BREVE SINOPSIS DE CONTRATOS
LABORALES por Joldi’s Web
1.-¿Quién
tiene capacidad para contratar?
–
Las
personas mayores de edad (18 años).
–
Los
menores de 18 años legalmente emancipados.
–
Las
personas mayores de 16 y menores de 18 con debida autorización de sus padres o
tutores.
2.-Forma del
contrato
El contrato
de trabajo puede celebrarse por escrito o de palabra. Deberán constar por
escrito los contratos de trabajo cuando así lo exija una disposición legal, y
en todo caso, los de prácticas y para la formación, los contratos a tiempo
parcial, fijo-discontinuo y de relevo, los contratos de trabajo a domicilio,
los contratos para la realización de una obra o servicio determinado, así como
los de los trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas
en el extranjero. Igualmente constarán por escrito los contratos por tiempo
determinado cuya duración sea superior a cuatro semanas. De no observarse tal
exigencia, el contrato se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada
completa, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el
carácter a tiempo parcial de los servicios. Cualquiera de las partes podrá
exigir que el contrato se celebre por escrito, incluso durante el transcurso de
la relación laboral.
3.-Duración del
contrato
El
contrato de trabajo puede concertarse por tiempo indefinido o por una duración
determinada, en los supuestos legalmente previstos.
4.-Período de prueba
Su
establecimiento es optativo y de acordarlo deberán fijarlo por escrito en el
contrato. Su duración máxima se establecerá en los convenios colectivos.
Durante el período de prueba el trabajador tendrá los mismos derechos y
obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera
de plantilla. Durante este período se podrá rescindir la relación laboral por
voluntad de cualquiera de las partes sin alegar causa alguna y sin preaviso,
salvo pacto en contrario. El período de prueba se computa a efectos de
antigüedad. No se podrá establecer período de prueba cuando el trabajador haya
ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo
cualquier modalidad de contratación.
5.- Los aspectos que deben
recogerse son los siguientes:
-Con carácter general :
6.- Modalidades principales de contrato de
Trabajo.
Las más
utilizadas en la actualidad son:
–
Indefinido, es aquel que se concierta sin establecer
límites de tiempo en la prestación de los servicios, en cuanto a la duración
del contrato.
–
Formativos, a destacar el contrato de
prácticas, que tiene como finalidad facilitar la obtención de la práctica profesional
adecuada al nivel de estudios cursados por los trabajadores con título universitario o de
formación profesional de grado medio o superior o títulos reconocidos
oficialmente como equivalentes que habiliten para el ejercicio profesional.
-
Temporales , a saber:
Eventuales por circunstancias de
la producción
Este contrato tiene como finalidad el atender las exigencias circunstanciales
del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la
actividad normal de
Obra o servicio determinado
Se encuentra regulado en el
artículo 15 E.T. y es desarrollado por el Real
Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre.
Tiene por objeto la realización de
obras o servicios con autonomía y sustantividad propia dentro de la
actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo es, en
principio, incierta.
Las notas más características del contrato de obra y servicio determinado son:
• Debe realizarse necesariamente
por escrito e identificar suficientemente, con precisión y claridad, la obra o
el servicio por la que se celebra dicho contrato.
• Debe registrarse
en el plazo de 10 días siguientes a su concertación.
• El registro podrá
formalizarse en las oficinas del Servicio Público de Empleo o bien mediante el
sistema telemático Contrat@.
• La jornada podrá
ser a tiempo completo o a tiempo parcial.
• La duración será por el tiempo
necesario para la realización de la obra o servicio encargado. Si se
estableciera un fecha de término, debe ser orientativa, ya que el término se condiciona a la
realización del trabajo encargado.
• La duración tiene
que estar limitada en el tiempo.
• Finalizada la duración máxima o
realizada la obra o el servicio si continúa existiendo prestación laboral sin
denuncia, el contrato se considera prorrogado tácitamente por tiempo
indefinido.
• Se considera fraude de ley cuando a un trabajador se le contrata para una
obra y se le destina a otra u otras diferentes.
• No se justifica su realización para tareas que sean habituales u ordinarias
de la empresa.
• Las causas de suspensión que se
contemplan en los artículos 45 y 46 del Estatuto de los Trabajadores (IT,
maternidad, paternidad, suspensión de empleo y sueldo, etc.) no comportan la
ampliación de la duración del contrato salvo pacto en contra.
• Si el contrato es de duración superior a un año la parte que lo denuncie debe
preavisar su terminación con 15 días de antelación, salvo que el convenio
colectivo de aplicación indique un preaviso diferente.
• En caso de que la empresa no
preavise al trabajador, éste tendrá derecho a percibir una indemnización
equivalente a los días de falta de preaviso.
• A la finalización del contrato
el trabajador tiene derecho a percibir una indemnización equivalente a 8 días
de salario por año de servicio, si bien la negociación colectiva podrá identificar aquellos
trabajos o tareas que puedan cubrirse mediante estos contratos.
Es importante
destacar la circunstancia que muchas empresas abonan erróneamente dietas a los
trabajadores contratados para obra o servicio determinado, lo que puede suponer
que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social extienda actas de liquidación
de cuotas por conceptos no incluidos en la base de cotización.